viernes,18 may 2012
Últimas Noticias
A+ R A-

Las garantías en el nuevo Estatuto del Consumidor

E-mail Imprimir PDF

El término de la garantía será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente; si no existe término fijado, operará el anunciado por el productor. El término de la garantía será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente; si no existe término fijado, operará el anunciado por el productor. Si el productor o proveedor no quiere responder se puede exigir su cumplimiento ante los jueces o la SIC.

El artículo 6° del nuevo Estatuto del Consumidor establece que “[t]odo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias”.  Lo anterior significa que todo producto puesto en el mercado debe ser idóneo, seguro y tener la calidad ofrecida.

El artículo La obligación
6° establece que todo productor debe asegurar la idoneidad, calidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca. principal que impone la garantía es la reparación gratuita del bien y, si ello no es posible, su reposición o la devolución del dinero.

La idoneidad es la “[a]ptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado”, es decir que el producto debe hacer aquello que se supone que debe hacer. Una cámara fotográfica es idónea si sirve para tomar fotos. Si la cámara fue comercializada para tomar fotos con flash, la misma es idónea si se pueden tomar fotos con flash. En caso contrario, es decir si la cámara sirve para tomar fotos más no con flash, hay un problema de idoneidad del producto.

La seguridad, definida en el nuevo estatuto como la “[c]ondición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro”.  En otras palabras, la seguridad hace referencia a que el producto, utilizado en forma normal y razonable, no causa ningún daño a los consumidores. Un producto puede ser idóneo, porque satisface la necesidad para la cual fue comercializado, pero inseguro porque utilizado en forma normal y razonable puede causar daños a los consumidores. Ejemplo de ello son los juguetes para niños elaborados con materiales tóxicos.

La calidad, por su parte, está definida en la nueva ley como la “condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él”. Dos, son, en consecuencia, las condiciones para que un producto cumpla con el requisito de la calidad. El primero, que el producto cumpla las condiciones inherentes al mismo, es decir, esenciales al mismo. El segundo, que el producto cumpla con las características atribuidas por la información que se suministre de él. Un producto idóneo y seguro puede tener problemas de calidad, por ejemplo, si el producto no cumple las características informadas por el productor o no cumple los requisitos mínimos establecidos en un reglamento técnico.

Si un producto presenta un problema de idoneidad, seguridad, calidad o buen estado de funcionamiento del producto, el productor y/o proveedor debe responder por la garantía, entendida como la “[o]bligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”

El término de la garantía será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente; si no existe término fijado, operará el anunciado por el productor. Si no se indica el término de la garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término será la fecha de vencimiento o expiración. Para productos usados y servicios de reparación, el término es de tres meses. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.

La obligación principal que impone la garantía es la reparación gratuita del bien y, si ello no es posible, su reposición o la devolución del dinero.

La garantía suplementaria, es decir aquella que tiene por finalidad ampliar o mejorar la cobertura de la garantía legal, es potestativa de los productores, debe constar por escrito y si se cobra por ella, es necesaria que sea aceptada de manera expresa por el consumidor.

Si como consumidor, el productor o proveedor no quieren responder por la garantía que tienen todos los bienes y servicios puestos en el  mercado, puede exigir su cumplimiento ante los jueces de la República o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes actúan a prevención, es decir, que la autoridad que conozca en primer lugar asume el conocimiento de la actuación.

Aspectos incluidos en el capítulo de garantías del nuevo estatuto del consumidor
1. Es la obligación a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos por los cuales los consumidores pagan una retribución económica.

2. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor o el servicio del que se trate sea prestado al consumidor.

3. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.

4. Los productos usados en los que expiró el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito por el consumidor. De no informar, se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.

5. Los bienes inmuebles también tienen garantía que comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.

6. El término de la garantía se suspende cuando el producto se encuentra en reparación precisamente para hacer efectiva la garantía.

7. Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia.

8. Cuando se entregue un producto para hacer efectiva la garantía el proveedor deberá expedir una constancia de recibo en el que se indiquen los motivos de la reclamación.

9. Cuando el producto sea reparado en cumplimiento de una garantía quien realice la reparación está obligado a entregar al consumidor constancia de la reparación indicando la descripción de la reparación efectuada así como las piezas reemplazadas o reparadas, la fecha en que el consumidor hizo entrega del producto, y la fecha de devolución del producto.

10. Los productores y proveedores pueden otorgar garantías que amplíen o mejoren la cobertura de la garantía legal de manera gratuita o por un precio determinado siempre y cuando sea convenido con el consumidor. Este caso de las garantías adicionales opera cuando los proveedores son muy eficientes y quieren demostrar a los consumidores que pueden garantizar totalmente la idoneidad de los productos.

11. Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa al consumidor.

12. El uso indebido del bien por parte del consumidor hace que no proceda la garantía.

13. En vigencia de la garantía el consumidor tiene derecho a que le reparen de forma totalmente gratuita los bienes que haya adquirido por los cuales pago un dinero sin que esto signifique ningún costo adicional.

14. Una vez ha sido reparado el producto si dentro del término de vigencia de la garantía vuelve a sufrir daño el consumidor tiene derecho a la sustitución total del producto o a la devolución del dinero.

15. El productor o proveedor le debe anunciar al consumidor cuánto tiempo mantendrá repuestos y mano de obra calificada al servicio del producto que vendió más allá del término original de la garantía.

16. Todas las partes, componentes, accesorios e insumos que integren los bienes inmuebles y que deban ser cambiados con ocasión de efectividad de las garantías podrán ser de igual o mejor calidad, nunca de menor, y no necesariamente deberán ser idénticos a los originalmente instalados.

 

Ariel Armel Arenas. Presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores
Ariel Armel Arenas. Presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores Ariel Armel Arenas. Presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores » “La Nueva Ley 1480 del año 2011 que actualiza el Estatuto del Consumidor colombiano, promovido por nosotros hace 30 años, recupera la condición de norma principal comparativamente con las demás que existan en los diferentes países del mundo relacionadas con la defensa de los consumidores. No hay otra legislación más avanzada y completa que la nuestra en esta materia. El estatuto tiene por objeto proteger, promover y garantizar la efectividad y libre ejercicio de los derechos de los consumidores así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. El Estatuto por lo tanto trata temas fundamentales sobre los derechos, los deberes, la calidad, las garantías, la información, los precios, las ventas a crédito, el comercio electrónico, la prestación de servicios, los contratos de adhesión, los productos defectuosos y las cláusulas abusivas que en una posición dominante han querido imponer los proveedores inescrupulosos a los consumidores. En un gran resumen yo le diría que nuestro estatuto es un verdadero tratado sobre las pequeñas causas y las grandes soluciones que interesan a los miembros de la comunidad. La SIC y nosotros, una vez fue aprobada la Ley, hemos empezado a socializarla, y los conceptos que estamos emitiendo en relación con las garantías se pueden resumir de la siguiente forma (Ver recuadro anexo “Aspectos incluidos en el capítulo de garantías”)
Precisamente sobre lo que más pregunta la gente es sobre el término de las garantías que es en suma el meollo del Estatuto”.

 

Simón Gaviria. Presidente de la Cámara de Representantes y autor del Proyecto
Simón Gaviria. Presidente de la Cámara de Representantes y autor del Proyecto Simón Gaviria. Presidente de la Cámara de Representantes y autor del Proyecto » Avanza inmensamente, permite unas garantías mínimas de que es fundamental, también crea un régimen especial de los productos de colección, descontinuados, de productos clásicos que lo que hace es permitir que efectivamente se fortalezcan todos los rubros en materia de garantías.
Algunas otras diferencias del nuevo Estatuto con el que traíamos de hace 30 años es que se amplían los términos de garantías mínimas, se hace obligatoriedad que sea en español…

En general yo diría que quedó muy bien y avanza mucho en lo que tiene que ver con derecho de consumidor de los colombianos.
La garantía para los productos es de un año, pero hay que recordar que los de promoción también tienen garantía de tres meses como mínimo. Este es un punto en el que no se puede ceder. Por consiguiente, si el producto es defectuoso se debe reclamar y tienen que responder. También aplica el caso de que si el consumidor utiliza el producto de mala manera, habiéndole explicado, este pierde su garantía.

 

Alejandro Giraldo. Superintendente delegado para la Protección al Consumidor y la Metrología de la SIC
Alejandro Giraldo. Superintendente delegado para la Protección al Consumidor y la Metrología de la SIC Alejandro Giraldo. Superintendente delegado para la Protección al Consumidor y la Metrología de la SIC » “En el Nuevo Estatuto del Consumidor quedó absolutamente claro, antes había discusiones al respecto, de que todo bien- sea el que sea- siempre debe tener garantía. Segundo, quedaron estipuladas las obligaciones del proveedor o del productor frente al consumidor en la garantía, en primer medida si el bien presenta algún efecto y es solucionable el productor puede arreglarlo, si vuelve a fallar debe proceder al cambio o a la devolución del dinero. Queda como parte de la garantía la disponibilidad de repuestos y mano de obra calificada no solo por el tiempo de la garantía sino por el término de vida útil. También la obligación de dar manuales de instrucción de uso, mantenimiento, instalación como parte de la garantía. Cuando un bien entra en garantía la Ley dice que el término de garantía se suspende mientras el consumidor no goce del bien, también dice que si hay una reparación o cambio de algunas de las piezas o del bien completo por garantía corre un nuevo término… en fin se recopila vía Ley mucha doctrina que había dictado la Superintendencia a través de los años de qué debía ser la garantía pero que no existía ningún soporte legal porque todo había sido por interpretación. Hoy quedó totalmente claro qué hace parte de la garantía y qué no.

 

Jairo Rubio Escobar. Abogado – Consultor
Jairo Rubio Escobar. Abogado – Consultor Jairo Rubio Escobar. Abogado – Consultor » La Ley 1480 del 2011 sigue las mismas directrices del Decreto 3466 de 1982, pero aclara y precisa varios aspectos de lo que comprende la garantía, que venían siendo desarrollados por la doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así, por ejemplo, en el nuevo estatuto no queda duda alguna de que la garantía comprende la obligación de contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término que establezca la autoridad competente; la obligación, en caso de repetirse la falla del producto, a elección del consumidor, de repararlo nuevamente, reponer el bien por uno de las mismas características o la devolución del dinero; la obligación de entrega material del producto en forma oportuna. Así mismo se precisa la suspensión del término de la garantía durante el plazo en que el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía.
Una tarea importante para el Gobierno Nacional, que debe cumplir antes del próximo 12 de abril del 2012, es la reglamentación de la forma de operar la garantía legal, de la cual deben estar atentos los empresarios y la academia.

Redacción. Bogotá