Si el productor o proveedor no quiere responder se puede exigir su cumplimiento ante los jueces o la SIC.
El artículo 6° del nuevo Estatuto del Consumidor establece que “[t]odo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias”. Lo anterior significa que todo producto puesto en el mercado debe ser idóneo, seguro y tener la calidad ofrecida.
| El artículo | La obligación | |
| 6° establece que todo productor debe asegurar la idoneidad, calidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca. | principal que impone la garantía es la reparación gratuita del bien y, si ello no es posible, su reposición o la devolución del dinero. |
La idoneidad es la “[a]ptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado”, es decir que el producto debe hacer aquello que se supone que debe hacer. Una cámara fotográfica es idónea si sirve para tomar fotos. Si la cámara fue comercializada para tomar fotos con flash, la misma es idónea si se pueden tomar fotos con flash. En caso contrario, es decir si la cámara sirve para tomar fotos más no con flash, hay un problema de idoneidad del producto.
La seguridad, definida en el nuevo estatuto como la “[c]ondición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro”. En otras palabras, la seguridad hace referencia a que el producto, utilizado en forma normal y razonable, no causa ningún daño a los consumidores. Un producto puede ser idóneo, porque satisface la necesidad para la cual fue comercializado, pero inseguro porque utilizado en forma normal y razonable puede causar daños a los consumidores. Ejemplo de ello son los juguetes para niños elaborados con materiales tóxicos.
La calidad, por su parte, está definida en la nueva ley como la “condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él”. Dos, son, en consecuencia, las condiciones para que un producto cumpla con el requisito de la calidad. El primero, que el producto cumpla las condiciones inherentes al mismo, es decir, esenciales al mismo. El segundo, que el producto cumpla con las características atribuidas por la información que se suministre de él. Un producto idóneo y seguro puede tener problemas de calidad, por ejemplo, si el producto no cumple las características informadas por el productor o no cumple los requisitos mínimos establecidos en un reglamento técnico.
Si un producto presenta un problema de idoneidad, seguridad, calidad o buen estado de funcionamiento del producto, el productor y/o proveedor debe responder por la garantía, entendida como la “[o]bligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”
El término de la garantía será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente; si no existe término fijado, operará el anunciado por el productor. Si no se indica el término de la garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término será la fecha de vencimiento o expiración. Para productos usados y servicios de reparación, el término es de tres meses. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.
La obligación principal que impone la garantía es la reparación gratuita del bien y, si ello no es posible, su reposición o la devolución del dinero.
La garantía suplementaria, es decir aquella que tiene por finalidad ampliar o mejorar la cobertura de la garantía legal, es potestativa de los productores, debe constar por escrito y si se cobra por ella, es necesaria que sea aceptada de manera expresa por el consumidor.
Si como consumidor, el productor o proveedor no quieren responder por la garantía que tienen todos los bienes y servicios puestos en el mercado, puede exigir su cumplimiento ante los jueces de la República o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes actúan a prevención, es decir, que la autoridad que conozca en primer lugar asume el conocimiento de la actuación.
| Aspectos incluidos en el capítulo de garantías del nuevo estatuto del consumidor |
| 1. Es la obligación a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos por los cuales los consumidores pagan una retribución económica.
2. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor o el servicio del que se trate sea prestado al consumidor. 3. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. 4. Los productos usados en los que expiró el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito por el consumidor. De no informar, se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses. 5. Los bienes inmuebles también tienen garantía que comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. 6. El término de la garantía se suspende cuando el producto se encuentra en reparación precisamente para hacer efectiva la garantía. 7. Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia. 8. Cuando se entregue un producto para hacer efectiva la garantía el proveedor deberá expedir una constancia de recibo en el que se indiquen los motivos de la reclamación. 9. Cuando el producto sea reparado en cumplimiento de una garantía quien realice la reparación está obligado a entregar al consumidor constancia de la reparación indicando la descripción de la reparación efectuada así como las piezas reemplazadas o reparadas, la fecha en que el consumidor hizo entrega del producto, y la fecha de devolución del producto. 10. Los productores y proveedores pueden otorgar garantías que amplíen o mejoren la cobertura de la garantía legal de manera gratuita o por un precio determinado siempre y cuando sea convenido con el consumidor. Este caso de las garantías adicionales opera cuando los proveedores son muy eficientes y quieren demostrar a los consumidores que pueden garantizar totalmente la idoneidad de los productos. 11. Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa al consumidor. 12. El uso indebido del bien por parte del consumidor hace que no proceda la garantía. 13. En vigencia de la garantía el consumidor tiene derecho a que le reparen de forma totalmente gratuita los bienes que haya adquirido por los cuales pago un dinero sin que esto signifique ningún costo adicional. 14. Una vez ha sido reparado el producto si dentro del término de vigencia de la garantía vuelve a sufrir daño el consumidor tiene derecho a la sustitución total del producto o a la devolución del dinero. 15. El productor o proveedor le debe anunciar al consumidor cuánto tiempo mantendrá repuestos y mano de obra calificada al servicio del producto que vendió más allá del término original de la garantía. 16. Todas las partes, componentes, accesorios e insumos que integren los bienes inmuebles y que deban ser cambiados con ocasión de efectividad de las garantías podrán ser de igual o mejor calidad, nunca de menor, y no necesariamente deberán ser idénticos a los originalmente instalados. |








