"Aplaudimos de la ley que la atribución que se le da al Gobierno para intervenir las tarifas o precios de los productos financieros tenga como limitante la ausencia de suficiente competencia en el mercado revelante..."
El pasado 16 de diciembre el Congreso de la República aprobó la conciliación del texto al proyecto de ley No. 124 de 2010 Cámara - 174 de 2010 Senado “por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”, que empezará a regir una vez sea sancionada por el Presidente de la República.
De los 67 artículos aprobados, los que han causado mayor sorpresa, no sólo por su contenido, sino por su inclusión en una ley tributaria, son los 62 y 63 que hacen referencia a la intervención y seguimiento a las tarifas de los servicios financieros, lo que en criterio de los congresistas que han venido luchando para disminuir el costo de estos servicios, es un gran paso en ese objetivo, pues en el proyecto de ley se le dan facultades al Gobierno para intervenir esos costos, lo que conlleva, según ellos, a que lo que se cobra hoy en día por una chequera, por retiros de un cajero electrónico, por el uso de una tarjeta de crédito, por transferencia de un banco a otro, entre otros, sean controlados una vez el proyecto se convierta en ley.
Mercado de Dinero, como lo ha manifestado en reiteradas oportunidades, comparte la preocupación de los altos costos de esos servicios. Sin embargo, considera que el proyecto de ley no da la solución estructural al problema, que es promover la competencia efectiva en este sector, función que le corresponde en su aspecto regulatorio al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, y vigilar que no se obstaculice la libre competencia, función que le compete a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad de competencia.
La fijación de los precios de los productos y servicios en un sistema de libre empresa y de libre competencia, que es el establecido por nuestra Constitución, debe corresponder a lo que cada empresario quiera establecer según su propio criterio, conforme a las circunstancias del mercado. Solo en aquellos eventos en que la competencia no es posible o en ausencia de competencia efectiva, no obstante la regulación para generarla y la vigilancia para que no se obstaculice, es que el Gobierno debería intervenir en la determinación del precio de un producto o servicio.
Si buscamos un sector financiero eficiente, que tenga precios justos y competitivos, servicios de mejor calidad, y que se preocupe por la atención de los clientes, el primer paso que se debería dar es la expedición, por parte del Gobierno, de medidas regulatorias que incrementen la competencia, y la identificación y represión, por parte de la autoridad de competencia, de todas aquellas prácticas que limitan la competencia. Por ello, el Ministerio de Hacienda, antes de intervenir tarifas y precios, que es una medida excepcional que ataca el efecto y no la causa del problema, debe crear las condiciones necesarias para una competencia efectiva en este sector. Para ello debería comenzar con identificar los mercados relevantes de este sector, determinar en cuales no hay competencia efectiva, y seguidamente establecer los remedios que garanticen el desarrollo de un mercado competitivo. Por su parte la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de competencia, debería analizar y examinar las prácticas de los establecimientos bancarios, con el objeto de corregir la insuficiencia de competencia que se produce por todas aquellas practicas que limitan la competencia en este sector. Aplaudimos de la ley que la atribución que se le da al Gobierno para intervenir las tarifas o precios de los productos financieros tenga como limitante la ausencia de suficiente competencia en el mercado relevante respectivo, lo que implica que esa atribución, que es excepcional, no puede ser ejercida en aquellos mercados relevantes en que hay competencia efectiva. Sin embargo consideramos que esa potestad solo debe ejercerse después de determinar la causa de la falta de competencia y la no solución de esa ausencia de competencia efectiva con medidas diferentes al control de precios.










