"A mayor competencia, mayor protección al consumidor, pues cada empresario trabajará para que su producto sea más atractivo para los consumidores. Por ello, las autoridades encargadas de la aplicación del Estatuto del Consumidor solamente deben abrir investigaciones cuando exista merito para ello y no por quejas infundadas de competidores o consumidores."
Luego de casi 30 años de haberse expedido el Estatuto del Consumidor, el Gobierno nacional sancionó, el pasado 12 de octubre, la ley 1480 del 2011, “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE El ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, que tiene por objeto adecuar su contenido a las nuevas realidades a las que se enfrenta el consumidor, que empezara a regir el próximo 12 de abril del 2012.
El nuevo Estatuto del Consumidor, que se estructura sobre los dos pilares fundamentales contenidos en el actual Estatuto, es decir sobre la información veraz y suficiente y sobre la calidad e idoneidad de los bienes y servicios, regula por primera vez asuntos de vital importancia para una protección efectiva e integral de los consumidores, como lo es, por ejemplo, la responsabilidad solidaria entre el productor, proveedor y quien haya puesto su marca en el producto, por el daño al consumidor resultante de vicio o defecto de la cosa o de la prestación del servicio. En materia de protección contractual, se regulan los contratos de adhesión, las cláusulas abusivas, las operaciones a plazo y las ventas a domicilio. Adicionalmente, se consagra la posibilidad de retracto en todas las operaciones a plazo que versen sobre bienes muebles y operaciones usando medios en los cuales se concreten operaciones no presénciales o en condiciones en que sea imposible documentar la transacción.
En materia de aplicación de la ley, que es un aspecto vital para una verdadera protección, se establece en forma expresa la responsabilidad disciplinaria en que pueden incurrir los alcaldes y gobernadores por el incumplimiento de las funciones que en materia de protección al consumidor le han sido legalmente asignadas. Hoy en día, la mayoría de los alcaldes, que son competentes dentro del ámbito de su jurisdicción para velar por las normas del estatuto del consumidor, no tienen establecida una dependencia para el efecto y, por tanto, los consumidores no tienen quien los proteja en estos municipios. La actualización y adecuación de las normas de nada sirve si las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley no tienen la infraestructura para ello. Consumidores somos todos los Colombianos en todos los municipios del país.
Si queremos una verdadera protección al consumidor, los esfuerzos deben dirigirse, en consecuencia, a que todas las autoridades del orden nacional y municipal encargadas para el efecto, tengan la infraestructura para cumplir su misión. Adicionalmente a crear y generar una verdadera cultura del consumidor, que implica que las relaciones de consumo se regulen por la competencia por la elección de consumidor. A mayor competencia, mayor protección al consumidor, pues cada empresario trabajará para que su producto sea más atractivo para los consumidores. Por ello, las autoridades encargadas de la aplicación del Estatuto del Consumidor solamente deben abrir investigaciones cuando exista merito para ello y no por quejas infundadas de competidores o consumidores que conduzcan a desicentivar la competencia. A los empresarios no se les debe obstaculizar su actividad empresarial con investigaciones sin fundamento legal y probatorio. Las investigaciones solamente deben ser abiertas en todos aquellos casos en que la autoridad tenga elementos probatorios que hagan pensar que presuntamente hay un incumplimiento de las normas del Estatuto del Consumidor, pues el incumplimiento de la normatividad conduce a que el mercado no funcione naturalmente. Adicionalmente, en las investigaciones se debe garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia, pues de otra manera las investigaciones y sanciones también pueden desincentivar la competencia y, por tanto, la protección al consumidor.










