"La intervención de los precios de un producto es una medida excepcional y debe ser la respuesta a un estudio serio y profundo sobre la ausencia de competencia en el mercado objeto de regulación. No podemos caer en la trampa de regular mercados competitivos bajo la falsa excusa de la protección de los consumidores”.
En una economía de libre competencia, los precios de los bienes y servicios los fija el mercado. Solo en aquellos mercados carentes de competencia, tiene sentido que el Estado regule los precios. Mercado de Dinero es un convencido de los beneficios que una economía de mercado genera para el país, los empresarios y los consumidores. Por ello, cada vez que se generen distorsiones al mercado por medidas estatales, que en muchas ocasiones producen mayor daño que las distorsiones generadas por los empresarios por prácticas anticompetitivas, promoveremos su eliminación, como sucedió con la medida estatal anticompetitiva de la tabla de fletes.
En días pasados el Ministerio de Minas y Energía estableció para las diferentes capitales el régimen de libertad regulada para la fijación de precios de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el Acpm y las mezclas de este último con biocombustibles para uso en motores. Por ello, desde la vigencia de esta nueva reglamentación, las estaciones de servicio de las capitales no pueden fijar libremente el precio de venta al público, pues el Gobierno fijo un precio máximo de venta de los combustibles al consumidor final.
Una medida de intervención como la descrita, en una economía de mercado como la colombiana, solo tiene justificación en los mercados donde no existe una competencia efectiva. Sin embargo, el país no conoce el estudio que el Ministerio, como regulador, y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), como autoridad de competencia, debieron efectuar para determinar si efectivamente este mercado carece de competencia. Ni en la página web del Ministerio ni en el de la Superintendencia, se pública estudio alguno. Es más, en la página web de la Superintendencia no aparece que la entidad, en su función de abogacía de la competencia, haya emitido concepto previo sobre esta regulación que incide sobre la libre competencia.
La intervención de los precios de un producto es una medida excepcional y debe ser la respuesta a un estudio serio y profundo sobre la ausencia de competencia en el mercado objeto de regulación. No podemos caer en la trampa de regular mercados competitivos bajo la falsa excusa de la protección de los consumidores. Los consumidores se protegen es garantizando la rivalidad entre los empresarios.
Una sola mirada de este mercado muestra que los consumidores tienen diferentes alternativas en ciudades como Bogotá. No hay necesidad de recorrer muchos metros de una estación de servicio a otra. Mercado de Dinero espera, en consecuencia, se derogue esta medida o, en su defecto, se dé a conocer el estudio sobre la ausencia de competencia en este el mercado y el pronunciamiento de la autoridad de competencia sobre su incidencia en la libre competencia.










