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La carta de la publicidad engañosa en el nuevo estatuto

  • Escrito por Redacción. Bogotá
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Las empresas se ponen con la piel de gallina.

Con mucho cuidado andan las compañías colombianas desde que se habla del nuevo estatuto del consumidor, la norma que entró en vigencia hace unos meses ha dado un giro a la relación entre empresas y consumidores.

Protección a los consumidores frente a los riesgos para la salud y seguridad, libertad de constituir organizaciones de consumidores, protección especial a los niños y acceso a una información adecuada, son algunos de los términos que se mueven en el diccionario del nuevo Estatuto del Consumidor.

Gerente de Asuntos públicos de Coca Cola.
Adriana del Pilar Tapiero

Marco Llinás

“Lo que trae el estatuto es general y no es específico en lo que está diciendo, por ejemplo habla de palabras generales tales como el concepto de la publicidad engañosa. Cuando trabajamos con los creativos y hay ideas que quieren sacar en comerciales, no se puede hacer porque cualquiera está en la potestad de decir que el mensaje es confuso”

Dos puntos importantes se resaltan con respecto al tema en el Estatuto en cuando de publicidad se trata. El primero, la información, donde los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores datos claros, veraces, suficientes, oportunos y verificables, entre otros.

El segundo, advierte que las condiciones objetivas que se anuncien en la publicidad obligan al anunciante. Sólo podrá exonerarse de responsabilidad aquel que demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que él hubiera podido evitarlo.

Asimismo, en la nueva norma los medios de comunicación tienen una cuota de responsabilidad y deben asumirla de forma solidaria, cuando la información engañosa que se está suministrando tenga culpa grave, un dolo y el medio que quiso emitir la pieza tenga plena consciencia sobre los alcances negativos de su contenido.

En el marco de lo anterior, el periódico Mercado de Dinero Colombia, llevó a cabo el foro “Aplicación del Estatuto del Consumidor en la publicidad”, con el fin de entregar a más de 50 empresarios asistentes, los elementos suficientes para no cometer errores en la publicidad de sus negocios.

Inv. de Protección al Consumidor de la SIC
Adriana del Pilar Tapiero
Adriana del Pilar Tapiero
“Todo productor es quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseña, produce, fabrica o ensambla productos. El proveedor o expendedor es quien ofrece o comercializa productos con o sin ánimo de lucro. El consumidor es una persona natural o jurídica que como destinatario final, adquiere o utiliza un determinado producto.”
Ex superintendente de la SIC y abogado consultor
 Jairo Rubio
Jairo Rubio
“Las descripciones de bienes por medio de la publicidad deben distinguir en qué contenido se desprende la confusión. La información engañosa se da en las apreciaciones objetivas más no de las subjetivas. Las piezas que contienen restricciones deben proveer información que aunque sea la esencial, es necesario mostrarla en un lugar con el contenido completo” .
Presidente de Avacol
Manuel Alfonso
Manuel Alfonso
“La compra de vivienda es la compra más grande que hacen los colombianos y si esta no la entregan como se mostró en un principio, es cuando vienen los problemas. Hay que tener en cuenta que hoy el consumidor está informado de varios conceptos en materia de construcción, por tal razón los planos hay que ilustrarlos bien para evitar caer en la publicidad engañosa”.
Márquez Abogados
Santiago Márquez
Santiago Márquez
Con el Estatuto del Consumidor se busca generar un equilibrio en el mercado y hacer al consumidor más activo en su entorno. Ante esta premisa muchos se preguntan ¿Qué tipo de publicidad se debe hacer ahora?, ¿cuál va ser el papel de las entidades estatales ante la nueva legislación? Todo esto depende de una debida aplicación que se haga de la norma”.

Entre los conferencistas llamados a dictar la capacitación se destacaron la directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Adriana del Pilar Tapiero, el ex superintendente de la SIC y abogado consultor, Jairo Rubio, el abogado Santiago Márquez, socio de  Márquez Robledo Abogados; el presidente de Avacol, Manuel Alfonso y Marco Llinás,  gerente de Asuntos públicos de Coca Cola.

Conclusiones importantes

  • El nuevo estatuto del consumidor trae importantes contenidos en lo que se refiere al comercio en general, pero que también son aplicables en el comercio electrónico, la publicidad On line y el marketing digital.
  • Hay publicidad engañosa cuando la información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia.
  • Tanto los productores o importadores por un lado y comercializadores por otro,  son responsables de la información que se le suministra al consumidor.
  • El consumidor sabe ciertas cosas pero debe saber más. De entrada, tiene que enterarse que la publicidad por más que anuncia un mensaje comercial lo hace con aire fantasioso y otros propósitos.
  • Los empresarios deben cuidarse del afán por negociar, debido a que se puede  caer en el error de prometer cosas que no van estar en el producto que se entregue.
  • Puede que la norma sea reconocida como la más avanzada a nivel mundial en materia de protección al consumidor, pero hay que señalar que información engañosa se da en las apreciaciones objetivas más no de las subjetivas.  
  • Las empresas de publicidad y los anunciantes deben discutir frecuentemente su comunicación y revisar cuándo puede estar cruzando la línea que divide a la retórica del engaño.
Redacción. Bogotá