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En total llevamos 52 acciones populares y de grupo. Hasta el momento vamos invictos, por eso tenemos la certeza de que seguremos en esa línea
De prosperar la Acción de Grupo (0230/2009) el cobro del llamado Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), quedaría sin validez. A esta conclusión llegó un grupo de juristas del que hace parte Francisco Cardozo Vargas, también asesor privado de la presidencia de la Confederación Colombiana de Consumidores (CCC).
La acción, que fue interpuesta hace tan solo tres meses, manifiesta que la Ley 100 de 1993 deroga el pago de dicho seguro, toda vez que los amparos que cobija el Soat ya están cubiertos por el sistema de salud consagrado en dicha Ley.
“Nos tardamos un año y tres meses en estudiar, entender y en descubrir, que el Soat no se tiene que cobrar. Si lo está cubriendo la seguridad social, la que todo el mundo paga o esta subsidiando del Estado, no se debería cobrar por aparte un seguro”, manifiesta el jurista.
Mercado de Dinero: ¿Desde cuándo se está haciendo esta práctica? Francisco Cardozo: Si el Soat está derogado desde 1993, llevamos 16 años pagando algo que se supone no teníamos comprar y, desde luego,la Acción de Grupo esta encaminada a que a todos los que tengamos pólizas de accidentes de transito nos devuelvan esa plata.
M.D.: ¿De cuánta plata se puede estar hablando? F.C.: De billones de pesos, es una cifra bastante gruesa. Sólo para tener una idea el año pasado se generaron más de 4,4 millones pólizas de seguros de accidentes de tránsito. Si solamente al año el mercado del Soat vale un billón de pesos, la suma es casi impensable al multiplicarse por los 16 años que lleva siendo cobrado.
M.D.: ¿Se tendrá que pagar todos esos años? F.C.: Las acciones de grupo tienen como máximo dos años para ser interpuestas a partir del momento en que ocurren los hechos. Sin embargo, existe una figura que el Consejo de Estado, a través de su jurisprudencia desarrollada, que es el daño de tracto sucesivo. En ese orden de ideas, lo que está buscando esa acción es que, por lo menos, le devuelvan a la gente desde el 2007 hasta el momento del fallo toda la plata que haya invertido, pero indexada.
Los involucrados
M.D.: ¿Quiénes están involucrados en el proceso? F.C.: En primer lugar, se encuentra el Estado a través de tres Ministerios, el de Transporte, Protección Social y el de Hacienda; así como la Superintendencia Financiera y la de Salud, al no vigilar, inspeccionar y observar que eso no hubiera pasado.
Pero también involucra a un gremio, Fasecolda. Donde se llegara a comprobar esa pretensión, como esperamos que suceda, una de sus ramas quedaría sin validez.
M.D.: ¿Qué otras acciones adelanta el grupo de este tipo? F.C.: Hay una acción que vale la pena destacar. Una acción de vivienda de la urbanización Terrazas de San Ángel contra el Estado. Lo interesante es que es contra el Fondo Nacional del Ahorro por los programas de vivienda que se ofrecieron en ese entonces (2001/2002 /2003), que en convenio con una constructora y con Compensar comenzaron a vender apartamentos. El caso es que todo lo ofrecido no correspondía a lo que les entregaron (club, canchas, piscinas), pero si se los cobraron. Esta acción (00474/2008) desarrolla un tema muy interesante y es que acá en Colombia el concepto de vivienda digna como función social no se cumple.
Alcalde Incumplido
MD: Pero no es la única acción de esta naturaleza que llevan en la actualidad... FC: En total llevamos 52 acciones populares y de grupo, pero me parece muy importante destacar que nosotros, y cuando digo nosotros me refiero a dos grandes personajes que conocí en la Confederación, Jairo Barrios González y Rito Julio Pinilla, gracias a ellos fue que me involucré en el tema. Fueron los primeros en interponer una acción de grupo en Colombia sobre un grupo de habitantes de la urbanización Villa de los Alpes contra la administración del distrito capital.
El objeto de esta acción era obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados a los habitantes de dicha urbanización porque el estado permitió que se construyera un conjunto en una zona de alto riesgo.
El Consejo de Estado en su última estancia, aceptó que se le pagará a esa gente el valor que había entregado por esas casas. En el año 2004/2005 hubo fallo de sentencia favorable y se le pago a esa gente el valor que habían invertido.
Corrupción rampante
MD: Es decir que la gente ya ha sido indemnizada gracias a los procesos que ustedes han ganado... FC: No todas. Tenemos una acción de grupo (0029/2001) cuyos demandantes son los habitantes de la urbanización Santa Rosa, también contra distrito capital por los mismos motivos. Es un barrio de 1.000 familias, a quienes se les vinieron abajo sus casas porque las construyeron en una montaña.
Esta acción salió en febrero de 2008. La indemnización fue por 20.000 millones de pesos, el problema es que ya se ganó pero no la han pagado. Llevamos un año y 6 meses y el Distrito Capital no ha pagado. Llegamos hasta la última instancia, el Consejo de Estado ya falló y sin ninguna excusa no cancelan, mientras que si ha habido intentos de ciertas personas que piden plata para que salga el dinero más rápido.
MD: ¿Qué ley regula éstas acciones? FC: Ese tema está regulado por la Ley 472 de 1998, lleva 11 ó 12 años de aplicación. Este tipo de acciones están consagradas en la constitución política y es un tema que en derecho es relativamente nuevo.
Cuestión de sentido común
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Este bogotano de 33 años, abogado de la Universidad Externado de Colombia y especialista en derecho administrativo y derecho del consumo, llegó a la Confederación Colombiana de Consumidores (CCC) en el año 2000 cuando tuvo que realizar sus prácticas universitarias. Francisco Cardozo Vargas comenta que le pareció tan interesante esta labor que finalmente se quedó trabajando como asesor jurídico en el departamento de quejas y reclamos. Acaba de comenzar su décimo año en la Confederación, tiempo en el que, comenta con orgullo, ha podido cosechar triunfos. Uno de los que más recuerda es haber organizado, para el año 2001, el departamento de quejas y reclamos para servicios públicos, “el tema que estaba contemplado en la Ley 142 de 1994 no se había desarrollado en ese entonces, yo traje un grupo de estudiantes de la Universidad Externado que necesitaban hacer la práctica y se formó el hoy ya muy consagrado departamento de servicios públicos de la Confederación”, manifiesta. Fue así como empezó y cuando menos se dio cuenta había terminado su carrera y estaba trabajando con la CCC una labor social que realiza con el mayor gusto, al tratar de ayudar a personas de bajos recursos o que no saben cómo interponer una queja. “En la Confederación les hacemos el trámite, los orientamos en cómo interponer un derecho de petición, cómo poner una quejas, llamamos al proveedor, sin ningún costo sino con el ánimo de defender los derechos de los consumidores”, asegura el abogado. En Colombia el tema de derecho de consumo se encierra en una ley que es el estatuto del consumidor que está conglomerado en tres normas: la Ley 73 de 1981, el Decreto 1441 de 1982 y el Decreto 3466 de 1982, en ellos se encuentra consagrado todo lo referente a la organización de las asociaciones de consumidores así como lo que tiene que ver con procedimientos para asegurar la garantía de los productos. Cardozo le comentó a Mercado de Dinero que están en primer debate en el Senado de la República para la actualización de dicho estatuto. “La norma es de 1982 y fue elaborada por el Doctor Ariel Armel y toda esa normatividad ha servido hasta el día de hoy”, dice Cardozo. Enfocada a indicar todas esas nuevas terminologías que en esa época no estaban reguladas como la venta a domicilio o por Internet, la idea es que con la actualización del estatuto se entienda cómo se van a regular estos servicios.
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Jackeline Carrillo Corredor
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