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Escrito por Redacción Bogotá    Domingo, 31 de Enero de 2010 05:29    PDF Imprimir E-mail
“Tatequieto” a maltrato de usuarios por parte de las empresas postales

Por la comisión de contravenciones graves contra los usuarios, las compañías se exponen a multas de hasta 200 salarios mínmos mensuales legales vigentes. Por la comisión de contravenciones graves contra los usuarios, las compañías se exponen a multas de hasta 200 salarios mínmos mensuales legales vigentes.

Ya no hay excusa para que las compañías que prestan los servicios postales en Colombia respondan por la mala atención a las personas, la pérdida de mercancías y de la correspondencia encomendada, o la violación de esta última por parte de los funcionarios que laboran en estas compañías.

La razón es que, con la expedición de la Ley 1369 de diciembre de 2009, el Gobierno puso en cintura a las empresas que desarrollan esta actividad, toda vez que la norma define no sólo las condiciones en que se debe prestar el servicio postal, sino que fue más allá y precisó, entre otros, los derechos de los usuarios de este.

De no acatarse lo estipulado en la norma, sancionada por el Presidente a finales del año pasado, las compañías de servicios postales se exponen a millonarias sanciones equivalentes hasta los 200 salarios mínimos legales vigentes, es decir, multas de más de 103 millones de pesos.

Mientras que la aplicación de las multas y sanciones a los contraventores de la Ley quedó en manos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la defensa de los derechos de los usuarios quedó bajo la responsabilidad de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Indemnizaciones en los envíos

» Según el artículo 25 de la Ley 1369, los remitentes de los envíos tienen derecho a:
» Ante la pérdida o la falta de entrega al destinatario del giro, será el doble de la tarifa pagada el usuario más el valor del giro.
» Por concepto de pérdida, expoliación o avería de los envíos del servicio de correo internacional, será el valor que se señale en los convenios o acuerdos, suscritos en la Unión Postal Universal.
» En el servicio de correo prioritario, será 5 veces el valor de la tarifa pagada. Si se trata de un envió con valor declarado, será 5 veces el valor cancelado.
» Los operadores de mensajería expresa responderán por la pérdida, avería o expoliación de los envíos y demás objetos postales confiados a su cuidado así:
» En mensajería expresa será 5 veces el valor de la tarifa pagada, hasta un máximo de un salario mínimo mensual legal vigente, más el valor asegurado del envío.
» En mensajería expresa en conexión con el exterior será 5 veces el valor de la tarifa pagada, hasta máximo dos salarios mínimos.

Uno de los aspectos más importantes se relaciona con la obligación que tienen las empresas prestadoras del servicio postal de adecuar los canales y mecanismos necesarios para la recepción de quejas y reclamos que presenten los usuarios, pero también, de otorgar una respuesta oportuna y pronta acerca de sus peticiones.

“Los operadores postales deberán recibir y tramitar las peticiones y reclamaciones relacionadas con la prestación del servicio y resolverlas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo…”, señala la Ley en su artículo 32.

Entre los derechos reconocidos está el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales, el respeto a la intimidad de los usuarios, la igualdad de trato a los usuarios y a que se le preste un servicio libre de cualquier tipo de discriminación, entre otros.

Indemnizaciones

Otro aspecto fundamental, tiene que ver con las indemnizaciones a que tienen derecho los usuarios del servicio postal nacional cuando se presente la pérdida, extravío o daño en la correspondencia dejada en mano de las compañías prestadoras de este servicio.

En efecto, la Ley obliga a que el operador indique el procedimiento mediante el cual se atenderán las solicitudes para el reconocimiento y pago de las indemnizaciones previstas, lo cual no puede exceder 30 días hábiles.

No obstante, señala que cuando el objeto extraviado por un operador postal es encontrado, el usuario a su elección, podrá solicitar la entrega del objeto y, por consiguiente, estará en la obligación de devolver la indemnización que haya recibido o quedarse con ésta y no reclamar el objeto.

La ley en mención crea la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la cual tendrá la función de regular el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes.

Redacción
Bogotá