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| “Tatequieto” a maltrato de usuarios por parte de las empresas postales |
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Ya no hay excusa para que las compañías que prestan los servicios postales en Colombia respondan por la mala atención a las personas, la pérdida de mercancías y de la correspondencia encomendada, o la violación de esta última por parte de los funcionarios que laboran en estas compañías.
La razón es que, con la expedición de la Ley 1369 de diciembre de 2009, el Gobierno puso en cintura a las empresas que desarrollan esta actividad, toda vez que la norma define no sólo las condiciones en que se debe prestar el servicio postal, sino que fue más allá y precisó, entre otros, los derechos de los usuarios de este. De no acatarse lo estipulado en la norma, sancionada por el Presidente a finales del año pasado, las compañías de servicios postales se exponen a millonarias sanciones equivalentes hasta los 200 salarios mínimos legales vigentes, es decir, multas de más de 103 millones de pesos.Mientras que la aplicación de las multas y sanciones a los contraventores de la Ley quedó en manos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la defensa de los derechos de los usuarios quedó bajo la responsabilidad de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Uno de los aspectos más importantes se relaciona con la obligación que tienen las empresas prestadoras del servicio postal de adecuar los canales y mecanismos necesarios para la recepción de quejas y reclamos que presenten los usuarios, pero también, de otorgar una respuesta oportuna y pronta acerca de sus peticiones. “Los operadores postales deberán recibir y tramitar las peticiones y reclamaciones relacionadas con la prestación del servicio y resolverlas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo…”, señala la Ley en su artículo 32. Entre los derechos reconocidos está el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales, el respeto a la intimidad de los usuarios, la igualdad de trato a los usuarios y a que se le preste un servicio libre de cualquier tipo de discriminación, entre otros. IndemnizacionesOtro aspecto fundamental, tiene que ver con las indemnizaciones a que tienen derecho los usuarios del servicio postal nacional cuando se presente la pérdida, extravío o daño en la correspondencia dejada en mano de las compañías prestadoras de este servicio. En efecto, la Ley obliga a que el operador indique el procedimiento mediante el cual se atenderán las solicitudes para el reconocimiento y pago de las indemnizaciones previstas, lo cual no puede exceder 30 días hábiles. No obstante, señala que cuando el objeto extraviado por un operador postal es encontrado, el usuario a su elección, podrá solicitar la entrega del objeto y, por consiguiente, estará en la obligación de devolver la indemnización que haya recibido o quedarse con ésta y no reclamar el objeto. La ley en mención crea la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la cual tendrá la función de regular el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes. Redacción
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