Noticias de Última Hora
         

             | 
Escrito por Redacción Bogotá    Domingo, 31 de Enero de 2010 05:39    PDF Imprimir E-mail
¡Ojo con los créditos otorgados a través de las empresas de servicios públicos!

Existen normas que prohiben el cobro en una misma factura del servicio público domiciliario, el cobro del bien o producto financiado adquirido. Existen normas que prohiben el cobro en una misma factura del servicio público domiciliario, el cobro del bien o producto financiado adquirido.

La venta a plazos o a crédito, ha demostrado por años, ser una fórmula exitosa para los establecimientos comerciales, que en su afán por llegarle a los consumidores se han valido de agresivas estrategias, so pretexto de facilitarles la adquisición de bienes y servicios que bajo otras condiciones (contado) les sería difícil obtener.

Desde seguros de vida, pasando por servicios funerarios, hasta sofisticados electrodomésticos, se encuentran hoy a disposición de los usuarios de servicios públicos domiciliarios, quienes a través de sus facturas mensuales pueden financiar la compra y el pago de estos productos, una tentación a la que muy pocos se han podido resistir.

Dichas
Esto no

empresas están haciendo caso omiso a la Ley 142 de 1994 que prohíbe la ejecución de esas prácticas.

sería grave si se respetaran las condiciones del contrato, o si no se realizaran cobros por productos diferentes a los adquiridos.

Lo grave de la situación es que esta práctica está vedada desde 1994, mediante la Ley 142, que define plenamente el cobro de las tarifas de servicios públicos. Sumado a eso, existen normas que prohíben de manera explícita el cobro de esta clase de servicios (ver recuadro), y fallos del Consejo de Estado (Rad: 25000232500020030210902 de Agosto 5 de 2004 y 25000232600020040186801 de marzo 3 de 2005), que impiden el cobro en una misma factura del servicio público domiciliario, del bien o producto financiado adquirido.

Esta práctica ha generado una serie de problemas en el cobro, que derivan desde reportes injustificados a las centrales de riesgo, hasta la suspensión del servicio público.

Tal es el caso de la señora Rosalba Fernández, a quien le cobran un seguro de vida familiar, o el de Ángela Rocío Quintana, a quien le aparece en su factura de energía el cobro de unos televisores, que según ellas, nunca solicitaron y mucho menos adquirieron.

Pero no son los únicos, el señor Pedro Vicente Ramos y la señora Yaneth González, sí adquirieron artículos por este sistema, pero en desarrollo del mismo sus condiciones fueron cambiadas de forma unilateral por parte de la empresa.

Los casos de Flor Cecilia Burgos y del señor Marco Tulio Sanabria no son menos extraños. A ambos les iniciaron cobro jurídico y se les suspendió el servicio de energía, sin mayor explicación. Pero estos casos son apenas el abrebocas de una serie de actuaciones irregulares por parte de las empresas de servicios públicos, que ofrecen la posibilidad de compras a crédito y que no cumplen con lo ordenado en la Ley.

¿Por qué ocurre esto?

Según expertos consultados por Mercado de Dinero, la falta de sanciones por parte del ente de control, en este caso la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Sspd), en sus funciones de inspección, vigilancia y control, y el hecho que lo consagrado en la Ley y las sentencias judiciales no se cumpla, ha permitido que empresas como Codensa S.A., continúen cobrando en la misma factura del servicio de energía eléctrica (ver foto factura), otros productos, que no tienen nada que ver con el cobro primario, es decir, la facturación del servicio público.

Pero esto no sería tan grave, si se respetaran, por lo menos, las condiciones del contrato, o si no se realizaran cobros por productos diferentes a los adquiridos, o cambios en las condiciones pactadas, lo cual ha generado amenazas de reportes negativos en las centrales de riesgo y hasta la suspensión del servicio público domiciliario, no por falta de pago de éste sino porque no se cancela el crédito. Esto nos permite afirmar, que a pesar de ser una alternativa viable para los consumidores para adquirir un bien o servicio, es mejor utilizar otros medios.

Ley 142 de 1994

» Artículo 148. Requisitos de las facturas.
Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.

» Decreto 2223 de 1996.
Por el cual se señalan normas que garantizan la participación activa de la comunidad en el cumplimiento de los compromisos del pacto social de productividad, precios y salarios.

» Art 8. De los cobros no autorizados.
Las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, exclusivamente podrán cobrar tarifas por concepto de la prestación de estos servicios y de los otros servicios públicos domiciliarios de que trata la ley 142 de 1994. En este último evento previa celebración de convenios con este propósito. En consecuencia las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, no podrán efectuar cobros distintos de los originados por la prestación efectiva de los mencionados servicios, aunque existan derechos o conceptos cuyo cobro este fundamentado en otras normas de carácter legal.

¿Qué hacer?

Los usuarios de esta clase de servicio deben recordar que, si por alguna razón entran en mora en el pago del crédito, está prohibido para la empresa amenazar o suspender la prestación del servicio público domiciliario. Es claro, que se trata de dos cuentas diferentes, y que es obligación de la empresa realizar su cobro independiente, pero como en este caso, si se trata de una sola factura, se debe permitir al consumidor pagar el valor correspondiente al servicio público, dejando la posibilidad a la empresa, como es su derecho, iniciar el proceso respectivo para el pago del crédito.

Lo que no se puede aceptar, según el abogado especializado en servicios públicos, Carlos López Barrera, es que se confundan los dos cobros, a pesar de tratarse de un mismo acreedor, y que por cobrar el crédito pendiente de pago, se afecte la prestación del servicio público.

Por eso, si usted es víctima de estas prácticas o conoce el caso de algún familiar o amigo que no sabe qué hacer, las asociaciones de consumidores y usuarios indicaron que el afectado, puede iniciar el proceso de reclamación ante la empresa (derecho de petición) o de manera conjunta, uniéndose a cualquiera de las Acciones Colectivas que en la actualidad cursan en el país (Por ejemplo: AP 2004-0443 – Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá).

Redacción
Bogotá