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Escrito por Redacción Bogotá    Miércoles, 03 de Febrero de 2010 13:30    PDF Imprimir E-mail
Rentabilidad, anzuelo de las AFP para pescar “incautos”

En letra muy menuda, casi ilegible y en un lugar muy discreto de la publicidad, la AFP hace la salvedad de que esas rentabilidades no podrían ser sostenibles en el tiempo. Esa advertencia debe ser visible y destacada, según lo confirmó a Mercado de Dinero la Superintendencia Financiera, al precisar que esa obligación está contemplada en la normatividad vigente. En letra muy menuda, casi ilegible y en un lugar muy discreto de la publicidad, la AFP hace la salvedad de que esas rentabilidades no podrían ser sostenibles en el tiempo. Esa advertencia debe ser visible y destacada, según lo confirmó a Mercado de Dinero la Superintendencia Financiera, al precisar que esa obligación está contemplada en la normatividad vigente.

Algunas Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) continúan a la “caza” de clientes a la vieja usanza, esto es, bajo el manto de rentabilidades que nadie asegura se mantendrán en el tiempo.

Fue la estrategia empleada por las hordas de asesores de las AFP, cuando a mediados de la década de los años 90 unas y otras se disputaban los clientes, lo que generó una guerra y graves problemas de doble afiliación, así como enorme confusión entre los usuarios.

Si bien las rentabilidades alcanzadas por los fondos son un hecho cierto, lo cuestionable del asunto es que estas se utilicen como “gancho” para atraer afiliados, sin que se le advierta primero a la persona que, “las rentabilidades obtenidas no son indicativas de futuros resultados”, tal como lo demanda la normatividad.

Esta frase, que debería ser protagonista de primer orden en la publicidad impresa o de viva voz que hacen las AFP, aparece casi ilegible en los avisos (ver gráfico), desconociento que, “... Siempre que se mencione la rentabilidad obtenida por un fondo de pensiones o de cesantías, deberá destacarse que dicha rentabilidad no es necesariamente indicativa de futuros resultados”, según dijo la Superintendencia Financiera cuando se le preguntó acerca del tema.

Aclaró, además, que en aras de evitar que se induzca a confusión a las personas con este tipo de publicidad, esta debe contar con su aprobación, es decir, debe cumplir “... las condiciones básicas contempladas en el numeral 2.1 del Capítulo Sexto, Título I, de la Circular Básica Jurídica”.

En ese sentido, advirtió que si se detecta el incumplimiento de cualquiera de los aspectos incluidos en la normatividad, “... está en la obligación de solicitar el desmonte de dicha publicidad, requerir y sancionar a la entidad”.

La pregunta que asalta a Mercado de Dinero es, ¿por qué, entonces, se permitió la publicidad que acompaña esta nota bajo esas condiciones?

Dicen los expertos

» “Cuando una información esencial aparece en un texto de forma marginal, esta no es idónea, precisa o suficiente para informar al consumidor; por lo tanto, induce al error o resulta engañosa”, fue la respuesta que obtuvo Mercado de Dinero al consultar a un experto abogado acerca de las condiciones en que está planteado el aviso que acompaña esta nota. Señala el consultor, que frente a este tema la Corte Suprema de Justicia también se ha pronunciado en el reciente pasado, dejando claro en su fallo que bajo ninguna circunstancia al consumidor se le puede inducir al error, para lo cual toda publicidad debe ser clara y precisa.

¿Sin control publicidad de las AFP?

Si bien la normatividad colombiana es muy clara acerca de la forma en que las entidades financieras deben hacer uso de la publicidad y que ésta debe contar con el visto bueno de la Superintendencia Financiera antes de su difusión por cualquier medio, ninguno de los dos preceptos se está cumpliendo.

La razón, están circulando en medios impresos anuncios de algunas administradoras de pensiones y cesantías (AFP) que no cumple en su totalidad con lo consagrado en las normas colombianas, lo cual, a juicio de expertos consultados, puede inducir a error a las personas o considerarse como publicidad engañosa.

ING presenta sus argumentos

Consultadas sobre el particular, directivas de ING en Colombia indicaron que: “... siguen y cumplen a cabalidad todas las leyes, normas y reglas del mercado colombiano. En ningún momento la información de resultados ofrecida por ING tiene el objetivo de prometer tasas de rentabilidad o ganancias futuras a sus clientes. Nunca hemos prometido, ni lo haremos, rentabilidades o ganancias que no estamos autorizados a ofrecer. No sólo nos lo impide la regulación colombiana, sino también la dinámica propia de nuestro negocio”.
Agregaron, además,  que como parte de su compromiso por ofrecer información transparente, se aseguran de que todas y cada una de sus comunicaciones tengan la aprobación de la Superintendencia Financiera.

Frente a las operaciones del Grupo ING a nivel mundial, indicaron que, “... Para nosotros en Colombia, el hecho de que se separe el banco de la parte de seguros, no tiene mayor impacto ya que el banco no tiene operaciones en el país. En cuanto al negocio de pensiones y cesantías, toda la experiencia y la especialización en el manejo de inversiones sobre la cual apalancamos nuestra operación se mantendrá en Colombia... ING no tiene planes de salir del país por el momento.”.

Redacción
Bogotá
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